AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.3. Alcances del control de constitucionalidad
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que: “El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
A su vez, la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 120, establecía que es atribución del Tribunal Constitucional entre otras las de conocer: “En única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales…”.
Por su parte el art. 202.1 de la CPE vigente, establece como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver: “En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales…”, catalogando a la acción de inconstitucionalidad como una de las acciones de defensa, y en su art. 132 establece que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Ley Fundamental
- esta contrastación entre la norma impugnada con las normas constitucionales, el control normativo de constitucionalidad se desarrolla sobre una disposición legal vigente,
- II.5. Análisis del caso concreto
- al señalarse normas constitucionales abrogadas, ya no es posible realizar tal análisis, por cuanto la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores fueron expresamente abrogadas por la vigencia de un nuevo Texto Constitucional a partir del 7 de febrero de 2009.
- APROBAR