AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

II.3.  Alcances del control de constitucionalidad

El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que: “El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.

A su vez, la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 120, establecía que es atribución del Tribunal Constitucional entre otras las de conocer: “En única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales…”.

Por su parte el art. 202.1 de la CPE vigente, establece como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver: “En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales…”, catalogando a la acción de inconstitucionalidad como una de las acciones de defensa, y en su art. 132 establece que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”.