Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y arts. 59 y 60.3 de la LTC, resuelve, APROBAR la Resolución de 21 de abril de 2009, cursante de fs. 11 a 13 pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Gerencia de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Richard Víctor Ibarra Peñaranda.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Ley Fundamental
- esta contrastación entre la norma impugnada con las normas constitucionales, el control normativo de constitucionalidad se desarrolla sobre una disposición legal vigente,
- II.5. Análisis del caso concreto
- al señalarse normas constitucionales abrogadas, ya no es posible realizar tal análisis, por cuanto la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores fueron expresamente abrogadas por la vigencia de un nuevo Texto Constitucional a partir del 7 de febrero de 2009.
- APROBAR