AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, Richard Víctor Ibarra Peñaranda por memorial presentado el 3 de abril de 2009, interpuso el recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los artículos demandados de inconstitucionalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, por vulnerar supuestamente los artículos ya referidos de la Constitución Política del Estado abrogada.
De lo expuesto se evidencia que el recurrente interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fundando el mismo en normas constitucionales que fueron abrogadas toda vez que la Constitución Política del Estado vigente fue promulgada el 7 de febrero de 2009, y la demanda fue presentada el 3 de abril del mismo año.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Ley Fundamental
- esta contrastación entre la norma impugnada con las normas constitucionales, el control normativo de constitucionalidad se desarrolla sobre una disposición legal vigente,
- II.5. Análisis del caso concreto
- al señalarse normas constitucionales abrogadas, ya no es posible realizar tal análisis, por cuanto la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores fueron expresamente abrogadas por la vigencia de un nuevo Texto Constitucional a partir del 7 de febrero de 2009.
- APROBAR