AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 21 de abril, cursante de fs. 11 a 13, pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Gerencia de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura-, por lo que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Richard Víctor Ibarra Peñaranda, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 19, 51, 60.V, 86, 87, 88 y 90.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por vulnerar presuntamente los arts. 1. II, 2, 7 inc. a), 16. II y IV, 31, 59.I, 69, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Ley Fundamental
- esta contrastación entre la norma impugnada con las normas constitucionales, el control normativo de constitucionalidad se desarrolla sobre una disposición legal vigente,
- II.5. Análisis del caso concreto
- al señalarse normas constitucionales abrogadas, ya no es posible realizar tal análisis, por cuanto la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores fueron expresamente abrogadas por la vigencia de un nuevo Texto Constitucional a partir del 7 de febrero de 2009.
- APROBAR