AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El recurrente -actualmente accionante-, por memorial presentado el 3 de abril de 2009, cursante de fs. 7 a 10 vta. interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del proceso disciplinario, seguido ante el Consejo de la Judicatura, en el que se emitió Auto de Apertura de proceso en su contra, manifestando que los arts. 19, 51, 60.V, 86, 87, 88 y 90.I del RPDPJ, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Acuerdo 329/2006-Bis de 19 de septiembre, derogaron lo dispuesto en los arts. 39, 40, 41 y 45 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), ampliando el término máximo previsto por la señalada Ley, para que dure la investigación previa, se otorgó facultades al investigador más allá de las que le concede el art. 64.IV de LCJ, de igual forma el investigador se constituyó en acusador e impugnador de las propias resoluciones que dicte el Consejo del que forma parte, convirtiendo al órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial en juez y parte, creando a su vez otra categoría de faltas disciplinarias complementarias y distintas a las previstas en los arts. 39, 40 y 41 de la LCJ, introduciendo modificaciones a las mencionadas disposiciones legales, así como a las disposiciones contenidas en el inc. a) del art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), cuando las faltas disciplinarias previstas en la señalada normativa legal del Consejo de la Judicatura, constituyen infracciones a las normas administrativas que rigen la conducta y accionar de los servidores públicos judiciales, usurpando las facultades del Poder legislativo en los arts. 59.1 y 69 de la CPEabrg., excediendo sus competencias, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el art. 31 de la misma Norma Fundamental vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la defensa en su vertiente del derecho al juez natural, al debido proceso, a la reserva legal.