AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

a)

 Se corrió en traslado, por providencia de 27 de octubre de 2010, cursante de fs. 43,  a Mario Vicente Patiño Fernández, demandante del trámite de interdicto de recobrar la posesión, quien contestó (fs. 73 a 78), manifestando lo siguiente: a) La Sentencia 0094/2010-C de 16 de marzo, y la Resolución 340/2010 de 24 de septiembre son resoluciones judiciales, que no pueden ser sometidas al control normativo de constitucionalidad conforme lo prevé el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) El art. 595 del CPC, dispone que en un proceso de interdicto de recobrar la posesión, se podrá interponer apelación en el plazo de 3 días, en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, actuación desarrollada por el recurrente que fue rechazada, ratificada por Resolución de alzada, por lo tanto irrecurrible; c) El recurso fue presentada en forma extemporánea, incumpliendo el art. 61 de la LTC, por haber presentado con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, no existiendo resolución o decisión final pendiente a ser pronunciado en el que deba aplicarse una norma inconstitucional; y, d) El incidente es incoherente e impreciso, porque los recurrentes cuestionan todo el régimen de los interdictos, sin considerar que el proceso civil de interdicto de recobrar la posesión, sólo se encuentra regulado por los arts. 607 al 614 del CPC y que no fue aplicada toda esta normativa en el trámite en cuestión; por consiguiente, solicita rechace el recurso interpuesto, complementado su inadecuado argumentación señalando un sin número de AACC y SSCC.