AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 336/2010 de 1 de noviembre, cursante de fs. 79 a 82, pronunciada por la Jueza de Instrucción del Centro Integrado de Justicia Distrito 8 de la ciudad de El Alto, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, formulada por Virginia Loayza Quispe, Eraclo Alave Vargas, Javier Choque Flores, David Apaza Espinoza, David Burgos Zalles, Walter Pérez Ibáñez y “Judtih” Mita Paredes, demandando la inconstitucionalidad del Titulo II de los Interdictos, Capítulos I, II, III y IV correspondientes a los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión, arts. 591,592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 601, 602, 603,604, 607,608, 609, 610, 611, 612,613 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por presuntamente vulnerar los arts. 109.I y II, 114.I, 116.I, 117, 119.I y II, 120.I de la Constitución Política del Estado Abrogada (CPE abrg.)
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- sin recurso ulterior.
- APROBAR