AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
sin recurso ulterior.
Conforme dispone el art. 595 del CPC, las sentencias pronunciadas en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión podrán ser apeladas en el plazo de tres días, en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Teniendo en cuenta que, conforme dispone el art. 515 del CPC, las sentencias tienen autoridad de cosa juzgada, cuando la ley no reconoce en el pleito otra instancia ni recurso, lo que ocurre en el caso de análisis, toda vez que contra la Resolución 340/2010 el 24 de septiembre, que resuelve la apelación de la sentencia pronunciada dentro del interdicto de recobrar la posesión seguido por Mario Vicente Patiño Fernández en contra de los recurrentes y otros, no existe ningún otro recurso, por lo que no hay ninguna instancia o acto procesal pendiente, que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
Por lo expuesto, se evidencia que los incidentistas al momento de interponer el recurso, no observaron la disposición contenida en el art. 61 de la LTC; por consiguiente, se concluye que el incidente fue presentado extemporáneamente, circunstancia que impone la necesidad de proceder al rechazo del mismo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- sin recurso ulterior.
- APROBAR