AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados y de lo expuesto en la demanda, se evidencia que Mario Vicente Patiño Fernández, instauró interdicto de recobrar la posesión de un inmueble contra Walter Pérez Ibáñez, Román Mansilla Choque, Judith Mita Paredes, Hidal Hermógenes Villca Mamani y otros que estuvieren poseyendo sus terrenos arbitrariamente, pronunciándose sentencia mediante la Sentencia 0094/2010-C de 16 de marzo, la que es apelada por Judith Mita Paredes y Walter Pérez Ibáñez, que es confirmada por Resolución 340/2010 de 24 de septiembre (fs. 12 y 13), salvando los derechos de la parte demandada para hacerlos valer en la vía ordinaria.
De lo expuesto se establece, que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, solicitada por los recurrentes, fue presentada cuando ya no existía ninguna instancia pendiente, siendo que la determinación de primera instancia ya se encontraba ejecutoriada, la misma fue además ratificada por el Juez Ad Quem.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- sin recurso ulterior.
- APROBAR