AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

antes de la ejecutoria de la sentencia

Por su parte el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva el recurso, establece que el mismo “podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas nos corresponden).