Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución 336/2010 de 1 de noviembre, cursante de fs. 79 a 82, pronunciada por la Jueza de Instrucción del Centro Integrado de Justicia del Distrito 8 de la ciudad de El Alto; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Virginia Loayza Quispe, Eraclo Alave Vargas, Javier Choque Flores, David Apaza Espinoza, David Burgos Zalles, Walter Pérez Ibáñez y Judtih Mita Paredes.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- sin recurso ulterior.
- APROBAR