AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 336/2010 de 1 de noviembre, la Jueza de Instrucción del Centro Integrado de Justicia Distrito 8 de la ciudad de El Alto, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme lo disponen los arts. 595, 515 del CPC, la naturaleza jurídica de las sentencias dictadas en los procesos de interdictos, no permiten reabrir la discusión en el mismo proceso, sea porque las partes han consentido el pronunciamiento de primera instancia o por haberse agotado los recursos ordinarios o extraordinarios cuando ellos proceden; 2) La Sentencia de primera instancia, que adquirió ejecutoria al haberse emitido Resolución confirmatorio de la autoridad jerárquico, por lo que no se cumple el art. 61 de la LTC; 3) Los recurrentes realizan una exposición totalmente imprecisa y desordenada de su pretensión, cuando mencionan resoluciones judiciales objeto del presente recurso, que se han emitido dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, en desconocimiento de lo dispuesto por el art. 66 de la citada Ley, que estable que el Tribunal Constitucional, no tiene competencia para conocer y resolver fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder judicial, a través de sus jueces y magistrados; y, 4) Finalmente no diferencian si con la demanda de inconstitucionalidad se vulneraron sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado de 1967, o de la Ley Fundamental vigente; el Código de Procedimiento Civil, en su título II, de los interdictos, capítulos I, II, III, IV; en efecto, no precisan la vinculación de estas normas legales cuestionadas y su relevancia al momento de adoptarse la decisión final.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- sin recurso ulterior.
- APROBAR