SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2012
Fecha: 09-Abr-2012
2)
Al margen de lo anotado esta acción se rige por su carácter de informalismo, que es inherente a su naturaleza jurídica en función a los derechos que protege; en coherencia con ello, también se estableció que cuando la acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal. La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado (Razonamiento asumido por las SSCC 0790/2010-R y 1094/2010-R).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 10
- -de cualquier naturaleza-
- 2)
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la subsidiaridad en la acción de libertad
- III.4.El recurso previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo de defensa.
- solicitud de cesación de la detención preventiva
- en este caso ante el rechazo de una cesación a la detención preventiva;
- III.5.1. Sobre el Auto de Vista 492/2011 emitido por la Sala Penal Tercera
- Fragmento 19
- III.5.2.
- Fragmento 21