SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2012
Fecha: 09-Abr-2012
concedió
Mediante Resolución 01/2012 de 17 de febrero, cursante de fs. 24 a 26, la Jueza Segunda de Sentencia, concedió la acción de libertad, disponiendo que el Juez demandado, tome en cuenta los principios constitucionales y procesales establecidos en la Constitución Política del Estado y dicte en el plazo de 72 horas, nueva Resolución, valorando los antecedentes, así como el Auto emitido en primera instancia por su autoridad, determinándose así la situación procesal de la ahora accionante; en base a la siguiente fundamentación: se ha vulnerado el debido proceso, al evidenciarse que la resolución dictada por la autoridad demandada, habría tenido como fundamento para el rechazo de la cesación a la detención preventiva, el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera, conforme a la jurisprudencia, se debió fundamentar las razones por las cuales se dispone que los sindicados se encontraron dentro de los alcances de los arts. 234 o 235 del CPP y exponer los elementos de convicción concretos en las que apoyan tal decisión, al no haberse cumplido aquello, se incurrió en un acto ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 10
- -de cualquier naturaleza-
- 2)
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la subsidiaridad en la acción de libertad
- III.4.El recurso previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo de defensa.
- solicitud de cesación de la detención preventiva
- en este caso ante el rechazo de una cesación a la detención preventiva;
- III.5.1. Sobre el Auto de Vista 492/2011 emitido por la Sala Penal Tercera
- Fragmento 19
- III.5.2.
- Fragmento 21