SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2012
Fecha: 09-Abr-2012
III.5.1. Sobre el Auto de Vista 492/2011 emitido por la Sala Penal Tercera
La accionante alega que, los Vocales de la Sala Penal Tercera, mediante Auto de Vista 492/2011, revocaron la resolución que dispuso medidas sustitutivas, determinado por tanto, la detención preventiva de la ahora accionante, sin cumplir lo previsto por el art. 124 del CPP; además de no señalar cuáles son los elementos de convicción que ha considerado el Juez a quo al momento de determinar la concurrencia del requisito establecido en los arts. 233. 1, 234 y 235 del CPP.
Ingresando al análisis del caso y según informan los datos del proceso, se tiene que, si bien la presente acción planteada tiene como pretensión principal el señalamiento de una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, sin embargo de ello, se constata que en el tenor del memorial de la acción de libertad se alega la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso por parte de la Sala Penal Tercera quienes pronunciaron el Auto de Vista 492/2011; en este sentido, si la accionante se sentía agraviada por la referida resolución, debió ampararse en la interpretación y jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia, la acción debió ser dirigida contra las autoridades que emitieron dicha resolución y quienes en definitiva impartieron la detención preventiva revocando justamente las medidas sustitutivas que fueron dispuestas por el Juez cautelar; consiguientemente, es ésta la instancia la cual tenía que ser demandada para efectivizar el alcance de la legitimación pasiva, la cual -como se dijo- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la vulneración del derecho y aquella contra quien se dirige la acción constitucional; además de no ser aplicable en el presente asunto, la excepción prevista por la jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva, razón por la cual, sin necesidad de otras consideraciones, la tutela debe denegarse al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 10
- -de cualquier naturaleza-
- 2)
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la subsidiaridad en la acción de libertad
- III.4.El recurso previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo de defensa.
- solicitud de cesación de la detención preventiva
- en este caso ante el rechazo de una cesación a la detención preventiva;
- III.5.1. Sobre el Auto de Vista 492/2011 emitido por la Sala Penal Tercera
- Fragmento 19
- III.5.2.
- Fragmento 21