Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2012
Fecha: 09-Abr-2012
a)
El accionante ratificó su demanda y amplió la misma, señalando que: a) El Juez demandado al momento de rechazar la cesación a la detención preventiva, no pone énfasis en los peligros procesales de los art. 234 y 235 del CPP; se establecen 10 incisos, pero en ninguna parte se menciona cual es el peligro procesal específico en la que incurre la imputada; b) No existe causal de revocatoria para aplicar una “medida más gravosa”; y, c) Se ha cumplido con el principio de subsidiaridad, porque la resolución está en un Auto de Vista emergente de una apelación incidental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 10
- -de cualquier naturaleza-
- 2)
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la subsidiaridad en la acción de libertad
- III.4.El recurso previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo de defensa.
- solicitud de cesación de la detención preventiva
- en este caso ante el rechazo de una cesación a la detención preventiva;
- III.5.1. Sobre el Auto de Vista 492/2011 emitido por la Sala Penal Tercera
- Fragmento 19
- III.5.2.
- Fragmento 21