SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2012
Fecha: 09-Abr-2012
i)
La accionante alega la vulneración de sus derechos, siendo que: i) La Sala Penal Tercera, mediante Auto de Vista 492/2011, revocó la resolución que dispuso medidas sustitutivas, sin cumplir lo previsto por el art. 124 del CPP; además de no señalar cuáles son los elementos de convicción que ha considerado el Juez a quo al momento de determinar la concurrencia del requisito establecido en los arts. 233. 1, 234 y 235 del CPP; ii) La cesación de la detención preventiva, fue rechazada sin argumento válido, limitándose el juzgador a indicar que ha existido contradicción en el domicilio, como también considera con mayor relevancia las apreciaciones de los Vocales, sin tomar en cuenta los elementos probatorios que se presentaron; y, iii) No existe una individualización correcta sobre los participes y la comisión de los supuestos delitos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 10
- -de cualquier naturaleza-
- 2)
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la subsidiaridad en la acción de libertad
- III.4.El recurso previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo de defensa.
- solicitud de cesación de la detención preventiva
- en este caso ante el rechazo de una cesación a la detención preventiva;
- III.5.1. Sobre el Auto de Vista 492/2011 emitido por la Sala Penal Tercera
- Fragmento 19
- III.5.2.
- Fragmento 21