SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2012
Fecha: 09-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, mediante Resolución 553/2011 de 12 de agosto, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; pero habiéndose interpuesto apelaciones incidentales a la referida determinación, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 492/2011 de 30 de diciembre, revocaron la resolución apelada, disponiendo la detención preventiva con bastantes irregularidades, existiendo defectos de forma y fondo.
Se solicitó la cesación de la detención preventiva, misma que fue rechazada sin argumento válido, limitándose el juzgador a señalar que ha existido contradicción en el domicilio, sin verificar que en su “cedula de identidad se inscribe con claridad su domicilio habitual” (sic), misma que guarda relación con los actos investigativos.
Por otra parte, se ha reiterado en varias oportunidades que no existe una individualización correcta sobre los partícipes y cual la participación en la comisión de los supuestos delitos, más aún si en la imputación formal se tipifica provisionalmente el delito de legitimación de ganancias ilícitas sin establecerse que tenga alguna propiedad registrada a su nombre por cuanto no posee patrimonio alguno.
Finalmente, otro elemento que devela la falta de fundamentación del referido Auto de Vista, se basa en el hecho de una errónea aplicación del principio de vinculiaridad entre el hecho sucedido y la responsabilidad de los apelantes, los Vocales se limitan únicamente a indicar que se ha cumplido con este principio sin indicar cuáles son los elementos de convicción que ha considerado el Juez a quo al momento de determinar la concurrencia del requisito establecido en el art. 233. 1, 234 y 235 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 10
- -de cualquier naturaleza-
- 2)
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la subsidiaridad en la acción de libertad
- III.4.El recurso previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo de defensa.
- solicitud de cesación de la detención preventiva
- en este caso ante el rechazo de una cesación a la detención preventiva;
- III.5.1. Sobre el Auto de Vista 492/2011 emitido por la Sala Penal Tercera
- Fragmento 19
- III.5.2.
- Fragmento 21