SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2012

Fecha: 09-Abr-2012

III.5.2.

En consecuencia, la acción de libertad no puede ser utilizada por la accionante para subsanar el hecho de no haber apelado en su oportunidad la Resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva, por cuanto su negligencia no permite examinar actos vinculados a su pretensión jurídica; es en este contexto que se ha determinado -como se dijo- que, al existir un medio idóneo y eficaz en defensa contra las presuntas lesiones o restricciones al derecho a la libertad física, no corresponde conceder la tutela que brinda esta acción por tener el accionante un medio de impugnación a su alcance, como lo establece el art. 251 del CPP; lo contrario significaría desconocer una norma específica para el efecto y a la autoridad llamada por ley, creando una vía procesal sustitutiva donde el ciudadano se encontraría en la condición de elegir el camino de su preferencia, aspecto que no fue valorado correctamente por la Jueza de garantías.

Asimismo, es importante aclarar que, si bien en los antecedentes no se encuentra la resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva, sin embargo, existe ausencia de relevancia constitucional para examinar el fondo de la misma, al constatarse en todo caso el incumplimiento del principio de subsidiaridad desarrollado por la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamento Jurídico III.3 y 4 de la presente Sentencia.