SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2012
Fecha: 09-Abr-2012
Fragmento 19
Ahora bien, según informan los datos del proceso, se tiene que la accionante no apeló el rechazo de la cesación a la detención preventiva interpuesta por la misma, pese de que nuestro sistema procesal penal, otorga a las partes la posibilidad de activar la apelación incidental justamente contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, en este caso la cesación a la detención preventiva; medio de impugnación que por su configuración procesal y su propia naturaleza se refleja como un mecanismo efectivo de defensa conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, razón por la cual, al existir un recurso de apelación específico en el Código de Procedimiento Penal, las partes deben activar el mismo antes de acudir a la jurisdicción constitucional, siendo que éste Tribunal, no puede ingresar al fondo de la problemática planteada cuando existen vías especificas, igualmente satisfactorias para la protección del derecho constitucional vulnerado o amenazado en la jurisdicción ordinaria, son estos mecanismos intraprocesales que previamente deben ser suscitados para cualquier reclamo, y una vez se verifique que no son subsanados o restablecidos los derechos, recién se podrá activar la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 10
- -de cualquier naturaleza-
- 2)
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la subsidiaridad en la acción de libertad
- III.4.El recurso previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo de defensa.
- solicitud de cesación de la detención preventiva
- en este caso ante el rechazo de una cesación a la detención preventiva;
- III.5.1. Sobre el Auto de Vista 492/2011 emitido por la Sala Penal Tercera
- Fragmento 19
- III.5.2.
- Fragmento 21