SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2012

Fecha: 09-Abr-2012

Fragmento 19

         Ahora bien, según informan los datos del proceso, se tiene que la accionante no apeló el rechazo de la cesación a la detención preventiva interpuesta por la misma, pese de que nuestro sistema procesal penal, otorga a las partes la posibilidad de activar la apelación incidental justamente contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, en este caso la cesación a la detención preventiva; medio de impugnación que por su configuración procesal y su propia naturaleza se refleja como un mecanismo efectivo de defensa conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, razón por la cual, al existir un recurso de apelación específico en el Código de Procedimiento Penal, las partes deben activar el mismo antes de acudir a la jurisdicción constitucional, siendo que éste Tribunal, no puede ingresar al fondo de la problemática planteada cuando existen vías especificas, igualmente satisfactorias para la protección del derecho constitucional vulnerado o amenazado en la jurisdicción ordinaria, son estos mecanismos intraprocesales que previamente deben ser suscitados para cualquier reclamo, y una vez se verifique que no son subsanados o restablecidos los derechos, recién se podrá activar la acción de libertad.