SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2012

Fecha: 09-Abr-2012

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niña, Niño y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia de Pando-, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16 de 14 de mayo de 2009, cursante a fs. 54 a 56, por la que concedió la tutela, ordenando la posesión inmediata de los Consejeros que no hubieran sido objeto de dicha posesión y que Armando Cortez Cortez, que se encuentra ausente, sea posesionado a su presentación, sin lugar a la reparación de daños, perjuicios y costas, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) En el mismo Tribunal de garantías, se dictó la Resolución de 6 de junio de 2006, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Moreno, “concejal elegido”, contra el entonces Prefecto Leopoldo Fernández, quien se negó a ministrarle posesión, arguyendo que no se siguieron los pasos necesarios  para su elección, al no haberse realizado en la capital de provincia y que para la instalación del acto se requería la presencia de más de uno de los miembros de los concejales municipales, al respecto el Tribunal Constitucional determinó en sus SSCC 0691/2007-R de 9 de agosto, 0705/2003-R, 1545/2002-R, 1559/2002-R, 0672/2005-R, que no existe disposición legal alguna que faculte al Prefecto del departamento a observar la designación de consejeros departamentales, dado que la Ley de Descentralización Administrativa, en su arts. 3.II y 12.I y II del DS 24997, no prevé tal extremo, siendo competencia exclusiva de los concejales participantes en la elección el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos, correspondiendo al Prefecto recibir el acta respectiva, realizar los actos necesarios para ministrar posesión al elegido y asegurar su participación en las sesiones del Consejo Departamental; b) El Acta de elección para consejero departamental es un instrumento que hace plena fe y es el único documento que debe presentarse ante la Prefectura y el Prefecto para con éste ministrar posesión, conforme lo dispuesto por el art. 12 del DS 27431; c) En cuanto al argumento que utiliza el demandado, sobre la existencia del DS “29691”, en obrados existe un informe jurídico del Ministerio de la Presidencia, que expresa que el mismo se derogó tácitamente y por lo tanto no es aplicable; y, d) Con referencia a los daños y perjuicios que demanda el accionante, no fueron causados por el Prefecto; dado que los agraviados no interpusieron la acción en el tiempo oportuno, no procede conceder la tutela al respecto.