SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2012

Fecha: 09-Abr-2012

III.3. Análisis del caso concreto

De los argumentos planteados por el accionante se tiene que una vez elegidos sus mandantes Consejeros Departamentales de Pando, como resultado de una votación realizada por los Concejales Municipales de los Municipios de Madre de Dios, Nicolás Suárez y Manuripi, se vieron impedidos a ejercer los cargos para los que fueron electos y por ende asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Departamental ante la negativa de la autoridad demandada de ministrarles posesión, en total inobservancia del art. 12 del DS 27431.

Conforme se evidencia de lo expuesto, el accionante alude a la omisión de un mandato contenido en el art. 12 del DS 27431, que ordenaría al Prefecto demandado a dar posesión de los Consejeros Departamentales elegidos por sus respectivos municipios; es decir, invoca la protección constitucional ante la renuencia de la autoridad demandada a cumplir un mandato expreso e imperativo contenido en el Decreto Supremo apuntado, argumentos que corresponden ser dilucidados a través de una acción de cumplimiento, como garantía constitucional específicamente prevista para los casos en que un servidor público incumpla lo dispuesto en la Norma fundamental o las leyes, para el caso concreto, lo ordenado en un articulado de un decreto supremo, conforme se determinó en el Fundamento Jurídico III.1.2; sin embargo, el actor planteó una acción de amparo constitucional, susceptible de ser activada en caso de vulneración o amenaza de restricción de derechos fundamentales y garantías constitucionales, no tutelados por otras acciones de defensa específicamente previstas para el estudio de determinados hechos vulnerantes de derechos, configurándose un mecanismo de defensa inidóneo para el análisis de la problemática planteada.