SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2012
Fecha: 09-Abr-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De los argumentos planteados por el accionante se tiene que una vez elegidos sus mandantes Consejeros Departamentales de Pando, como resultado de una votación realizada por los Concejales Municipales de los Municipios de Madre de Dios, Nicolás Suárez y Manuripi, se vieron impedidos a ejercer los cargos para los que fueron electos y por ende asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Departamental ante la negativa de la autoridad demandada de ministrarles posesión, en total inobservancia del art. 12 del DS 27431.
Conforme se evidencia de lo expuesto, el accionante alude a la omisión de un mandato contenido en el art. 12 del DS 27431, que ordenaría al Prefecto demandado a dar posesión de los Consejeros Departamentales elegidos por sus respectivos municipios; es decir, invoca la protección constitucional ante la renuencia de la autoridad demandada a cumplir un mandato expreso e imperativo contenido en el Decreto Supremo apuntado, argumentos que corresponden ser dilucidados a través de una acción de cumplimiento, como garantía constitucional específicamente prevista para los casos en que un servidor público incumpla lo dispuesto en la Norma fundamental o las leyes, para el caso concreto, lo ordenado en un articulado de un decreto supremo, conforme se determinó en el Fundamento Jurídico III.1.2; sin embargo, el actor planteó una acción de amparo constitucional, susceptible de ser activada en caso de vulneración o amenaza de restricción de derechos fundamentales y garantías constitucionales, no tutelados por otras acciones de defensa específicamente previstas para el estudio de determinados hechos vulnerantes de derechos, configurándose un mecanismo de defensa inidóneo para el análisis de la problemática planteada.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos
- III.3. Análisis del caso concreto