SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2012
Fecha: 09-Abr-2012
III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
De lo aseverado se infiere que la Ley fundamental ha previsto diferentes mecanismos de defensa, con distintas y específicas finalidades, de modo tal que dependiendo de los hechos denunciados, los derechos y garantías amenazados o vulnerados, el accionante podrá activar la vía constitucional extraordinaria pertinente en defensa de sus intereses.
En el sentido aludido, se tiene a la acción de cumplimiento como una garantía constitucional, que procede “…en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida” (art. 134.I de la CPE), que si bien en su tramitación ostenta el mismo procedimiento que la acción de amparo constitucional, su finalidad difiere trascendentalmente de la misma, dado que su objeto es el de lograr que la jurisdicción constitucional, a través de sus autoridades competentes, ordenen al servidor público renuente o remiso, dar cumplimiento a un deber concreto, incondicional, claro e imperativo contenido en la Ley Fundamental o las leyes.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos
- III.3. Análisis del caso concreto