SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2012
Fecha: 09-Abr-2012
I.2.1. Ampliación de la acción
En audiencia el accionante aclaró que día anterior sus mandantes Hernán Aguilera Viveros y Leila Tudela Ávila fueron posesionados en sus cargos; empero, sus dietas de todas maneras se afectaron con la violación de sus derechos al trabajo y a ejercer la función pública. En cuanto a los agraviados Miguel Rocha Justiniano, Hugo Limpias López y Armando Cortez Cortez, ratificó los argumentos de su demanda.
Con el derecho a la réplica, el accionante afirmó que si bien existe una resolución que pretende dar posesión a Hugo Limpias López, ello no significa posesión, ya que ni siquiera se le notificó. Con relación a Miguel Rocha Justiniano, en antecedentes existe una nota de 1 de abril de 2009, donde todos sus representados solicitaron la respectiva posesión, en similar sentido se redactó la nota de 9 de enero del citado año.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos
- III.3. Análisis del caso concreto