SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2012

Fecha: 09-Abr-2012

II.2.

II.2. Como respuesta a la solicitud de posesión efectuada por los representados del accionante, con excepción de Armando Cortez Cortez, para su correspondiente posesión por el Prefecto y Comandante General del departamento de Pando en su calidad de Consejeros Departamentales (fs. 32), el Secretario de Asuntos Jurídicos de la Prefectura del departamento de Pando, mediante nota SAJ CITE 299/09 de 15 de abril de 2009, determinó que a consecuencia de una acción de amparo constitucional planteada por Ana María Miyashiro Mercado, se procedería a su posesión el 16 de abril de la citada gestión; empero, con relación a los demás solicitantes, no se les posesionaría sosteniendo que la ley no se lo permitía, de conformidad a lo establecido por el DS 29690 de 28 de agosto de 2008 (fs. 33).