SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2012
Fecha: 09-Abr-2012
II.1.
II.1. De acuerdo al Acta 09/2008 de 8 de diciembre, Leila Tudela Ávila y Ana María Miyashiro Mercado, fueron elegidas como Consejeras Departamentales por población del municipio Nicolás Suárez; el Acta 59/2008 de 8 de diciembre, demuestra la elección de Hugo Limpias López en el cargo de Consejero departamental por población; el Acta 61/2008 de 15 de diciembre, evidencia la elección de Hernán Aguilera Vivero como Consejero Departamental por territorio, ambos por el municipio Madre de Dios; el Acta de 30 de enero de 2009, demuestra que Armando Cortez Cortez fue elegido como Consejero Departamental por territorio del Municipio de Manuripi; en el Acta 43 de 29 de diciembre de 2008 consta que Miguel Rocha Justiniano, fue elegido como Consejero Departamental por territorio del municipio de Nicolás Suárez (fs. 19 a 30).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos
- III.3. Análisis del caso concreto