SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2012
Fecha: 09-Abr-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
La acción de amparo constitucional constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que posibilita el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales y las leyes y “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.” (art. 128 de la CPE).
De acuerdo a su configuración constitucional, se puede concluir que la acción de amparo constitucional es una garantía constitucional, consagrada “...en la Constitución con la finalidad de otorgar protección a las personas en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales normativas, contra los excesos, abusos o arbitrariedades de funcionarios públicos, autoridades o personas particulares, expresados a través de resoluciones, actos u omisiones ilegales o indebidas. La protección no es pasiva sino activa, por cuanto el Amparo Constitucional permite restablecer o restituir el derecho fundamental o garantías constitucional normativa en aquellos casos en los que estén restringidos o suprimidos o, en su caso, evitar la consumación de la amenaza inminente de restricción o supresión de los mismos” (Rivera Santivañez, José Antonio, Jurisdicción Constitucional, Procesos Constitucionales en Bolivia, Editorial Kipus, 2011, p. 380); en consecuencia, “…la pretensión del actor en el proceso de amparo no es otra que el restablecimiento de un derecho fundamental subjetivo de naturaleza constitucional…su 'finalidad última', es también proporcionar el significado exacto de esos derechos, el significado que les atribuye el máximo intérprete de la Constitución” (Cardozo Daza, Richard Eddy, El proceso de amparo constitucional, Fundamentos de doctrina y jurisprudencia, Editorial Universitaria, 2010, p. 67).
Ahora bien, de acuerdo a su naturaleza jurídica y conforme manda la Ley Fundamental, la acción de amparo ostenta los principios de subsidiariedad e inmediatez. El primero implica que sólo será posible su activación en caso de haberse agotado los recursos o mecanismos de defensa judiciales ordinarios o administrativos (art. 129.I CPE); y, el segundo, que el mismo deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses de ocurrida la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial (art. 129.II de la CPE), principios que de no observarse harían a la improcedencia de la acción y por ende imposible el análisis de la problemática planteada.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos
- III.3. Análisis del caso concreto