SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2012

Fecha: 12-Abr-2012

1)

Oscar Gualberto Claure Villaroel, abogado y apoderado de Jaime de Ugarte Lazcano, Orlando Stuardo Jordán Quiroga, José Ángel Valenzuela Solíz, Mauricio Antonio Torrico Saavedra, Dalsy Montaño Rivera, Alexander Sassha Torrico Tumaev, Luis Fernando Murguía Rowe, Nelva del Carmen Garnica Numbela y Álvaro Fernando Gamboa Afcha, según los Testimonios P28/2012 y 029/2012 de 25 de enero; presentó informe escrito y lo amplió en audiencia, indicando: 1) La accionante fue sometida a proceso interno en base a un informe de auditoría, en el que se respetaron todos sus derechos, por cuanto no se vulneró el debido proceso. En primera instancia la Comisión Mixta, estableció su despido por las causales establecidas en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT); en apelación, mediante Resolución de 17 de octubre de 2011, se confirmó dicha determinación; 2) El referido proceso, en ninguna de sus instancias vulneró los derechos invocados; los cuales no tienen carácter absoluto por encontrarse condicionados a que el trabajador no incurra en causales de despido establecidas en la Ley General del Trabajo o Decreto Reglamentario; 3) La inamovilidad  de la mujer embarazada posee su limitación conforme reza el Decreto Supremo (DS) 012/2009 de 12 de febrero, que en su artículo primero reglamenta las condiciones de inamovilidad de la mujer embarazada y de padres progenitores que trabajan en el sector publico y privado; 4) El art. 5 del citado DS 012/2009, previene que no gozarán del beneficio de la inamovilidad los padres o progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuibles a su persona; y, 5) La suspensión de la accionante se produjo el 27 de junio de 2011, sin goce de haberes, lo que denota la existencia de inmediatez, de acuerdo al art. 129 de la CPE, debiendo en consecuencia declararse la “improcedencia” de la acción y sea con costas y multa.