SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2012

Fecha: 12-Abr-2012

III.8.2. Con relación al proceso administrativo interno

De acuerdo a las conclusiones formuladas en la presente Sentencia Constitucional, se advierte que el despido de la accionante, emerge de la sustanciación de un proceso administrativo en el cual se determinó su despido, decisión confirmada en grado de apelación por el Consejo de Administración de COMTECO LTDA; empero, resulta importante precisar que el inicio del proceso, tiene su origen en la Resolución de 23 de mayo de 2011 -Conclusión II.2 de este fallo-, en la que también se ordenó la suspensión de funciones de la accionante hasta que concluya el proceso interno, que de acuerdo a lo informado en audiencia de acción de amparo constitucional, la suspensión sin goce de haberes se hizo efectiva el 27 de junio de igual año; es decir, sin que previamente se hubiere sustanciado y concluido el proceso administrativo interno, se privó a la accionante de percibir sus salarios y los subsidios correspondientes a su hijo menor de un año de edad.

En ese marco y teniendo presente que el debido proceso tiene por objeto garantizar que el proceso se desarrolle exento de posibles abusos originados en actos u omisiones tendientes a lesionar derechos fundamentales, la decisión de suspender a la accionante sin goce de haberes antes de que hubiere concluido el proceso en su contra, constituye un acto ilegal que vulnera el debido proceso como garantía jurisdiccional y derecho fundamental, dado que implica una sanción anticipada, que se agrava aún más, considerando que se trata de una mujer trabajadora madre de un niño menor de un año de edad, que goza de la prestaciones de subsidios por asignaciones familiares. En otros términos, la determinación de suspensión de funciones sin goce de haberes entre tanto se sustancie el proceso administrativo interno, lesiona el debido proceso, en el entendido que no puede aplicarse de manera anticipada, una sanción que no fuere producto de un debido proceso en sus diferentes instancias.