SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2012

Fecha: 12-Abr-2012

III.7. La suspensión antes de la sustanciación del proceso administrativo, vulnera el debido proceso y la presunción de inocencia

Inicialmente, conviene recordar que el debido proceso, concebido en nuestro texto constitucional en su triple dimensión de principio, garantía y derecho fundamental -arts. 115.II, 117, 137 y 180-, es un instrumento de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la tramitación del proceso judicial o administrativo, en el cual deberá observarse la estricta sujeción de los actos al procedimiento establecido en la norma. Entonces, tiene por objeto garantizar un proceso exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que diriman determinada situación jurídica o administrativa, siendo su fin último la materialización de los valores jurídicos de justicia e igualdad, en el entendido que sólo a través de ellos se logrará la eficacia máxima de los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado. De otra parte, la presunción de inocencia, concebida por la Ley Fundamental como una garantía vinculada estrechamente con el derecho al debido proceso, implica el estado de inocencia durante la realización de un proceso previo a la imposición de una sanción firme -judicial o administrativa-.