SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2012

Fecha: 12-Abr-2012

Circunstancias, como sería el caso de un despido, suspensión de sus funciones, la interrupción de los periodos prenatal y posnatal, o el inicio de proceso administrativo interno que altere su situación laboral; en ese marco, cabe dejar puntualizado que aún cuando el inicio de proceso administrativo interno se hubiere realizado o dispuesto durante los referidos periodos, la prosecución del mismo, sólo podrá tener lugar a partir de la citación con el auto de apertura y sus antecedentes, una vez reincorporada la persona a su fuente laboral y en ningún caso durante el uso de los citados beneficios

De donde se concluye que, gozando la mujer de esa especial protección según dispone la norma fundamental y la jurisprudencia citada, durante la baja médica prenatal y posnatal, no podrá ser objeto o sujeto de despido o de circunstancias que tiendan de alguna manera a afectar el normal desarrollo de su estado de gestación o posterior al parto, en perjuicio de su salud y seguridad física, moral o psíquica, ello con la finalidad de efectivizar el mandato contenido en el art. 45.V de la CPE, respecto a una maternidad segura y la inamovilidad laboral reconocida en el art. 48.VI del citado texto. Circunstancias, como sería el caso de un despido, suspensión de sus funciones, la interrupción de los periodos prenatal y posnatal, o el inicio de proceso administrativo interno que altere su situación laboral; en ese marco, cabe dejar puntualizado que aún cuando el inicio de proceso administrativo interno se hubiere realizado o dispuesto durante los referidos periodos, la prosecución del mismo, sólo podrá tener lugar a partir de la citación con el auto de apertura y sus antecedentes, una vez reincorporada la persona a su fuente laboral y en ningún caso durante el uso de los citados beneficios.

Finalmente, cabe recalcar que las mujeres en estado de gestación o madres de un recién nacido menor a un año de edad -según se expresó en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo-, sean del sector público o privado, gozan de inamovilidad laboral; así también resulta importante, recordar que dicha protección no implica crear un marco de impunidad, dado que sí es posible iniciar en su contra un proceso administrativo que determine o defina su situación laboral, siempre y cuando se observen los parámetros referidos líneas arriba. En ese caso, de presentarse causales que den lugar a la conclusión de la relación laboral y resulte que la madre de un menor de un año de edad, se encuentra apta para afrontar el proceso administrativo, no existe impedimento alguno para su inicio y sustanciación; empero,         -reiterando- sujeto a que se observe estrictamente el debido proceso.