SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2012

Fecha: 12-Abr-2012

III.8.1..Con relación a la resolución de inicio de proceso administrativo interno durante los periodos de baja prenatal y posnatal

Así precisados los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, corresponde puntualizar que el nacimiento del hijo de la accionante se produjo el 8 de abril de 2011 y la Resolución de inicio de proceso interno data de 23 de mayo de ese año; cuando los cuarenta y cinco días de baja posnatal aún no concluyeron. Periodo en el cual, según se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, bajo ningún concepto podía afectarse la situación laboral de la accionante, por encontrarse en uso de un beneficio, provocando con dicho acto su desventaja o desigualdad material respecto del empleador, dado que el inicio del proceso interno debió realizarse el 24 de mayo de igual año, en el entendido que el cómputo de los cuarenta y cinco días se realiza a partir del día siguiente de producido el nacimiento de Joshua Antony Castillo Cayo, o sea a partir del 9 de abril de ese año. 

Empero, de la revisión de obrados y conclusiones formuladas en la presente Sentencia Constitucional, la accionante, aún cuando se determinó el inicio de proceso administrativo interno en su contra, durante su baja posnatal, ejerció de manera amplia su derecho de defensa, prestó declaración, propuso medios de prueba e impugnó la resolución que dispuso su despido; dicho de otra manera, ante el primer acto -inicio de proceso y suspensión sin goce de haberes- entendido como ilegal, asumió defensa durante todas las etapas del citado proceso, sin cuestionar en la presente acción que durante el mismo se hubieren lesionado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Por cuanto, sólo para el caso concreto, no amerita la anulación del mismo, dado que la accionante no alegó vulneración alguna a derechos fundamentales durante la sustanciación del proceso seguido en su contra. Debiendo en casos posteriores, considerarse lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, en sentido que no podrá iniciarse proceso administrativo interno, por causales que dieren lugar a la conclusión de la relación laboral, durante los periodos de baja prenatal y posnatal; lo cual no impide que antes de la etapa prenatal se determine el inicio y se sustancie el proceso administrativo interno y de igual forma a la conclusión de la etapa posnatal.