SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2012

Fecha: 12-Abr-2012

CONCEDIÓ en parte

Concluida la audiencia, la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución  001/2012 de 26 de enero, cursante de fs. 484 a 489, CONCEDIÓ en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la notificación con la Resolución de 17 de octubre de 2011 de segunda instancia, que confirmó la sanción de despido y su consiguiente ejecutoria; disponiendo: i) Se proceda a una nueva notificación, cuando el hijo de la accionante cumpla un año de edad; ii) La inmediata restitución a las funciones que cumplía en COMTECO LTDA, antes de su despido; y iii) La cancelación de todos los salarios y subsidios devengados a la fecha, incluida la lactancia hasta el año de edad de su hijo, sin costas; con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional, se instituyó contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen derechos y garantías de las personas, siempre que no hubiere otro medio legal para dicha protección; b) Los derechos de la mujer embarazada, del neonato y del recién nacido, son de innegable importancia para el Estado, por tratarse de sectores de la sociedad particularmente vulnerables. En tal sentido el art. 45.V de la CPE, advierte que las mujeres tienen derecho a una maternidad segura y gozan de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto en los periodos prenatal y posnatal; por su parte el art. 48.VI del mismo texto, prevé que ninguna mujer será discriminada o despedida por dicha situación; c) La Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1, erige la inamovilidad laboral de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido su hijo, incluyendo en su ámbito de aplicación al sector público y privado, sin exclusión de ningún tipo, así cuenten con contratos permanentes o eventuales; d) En el presente caso, la Resolución de destitución proviene de un proceso interno, que debe ser postergada hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad, así lo estableció la SC 1749/2003-R; e) Si en proceso interno, se determina la responsabilidad administrativa, e impone como sanción la destitución de una trabajadora madre de un hijo menor a un año; esa situación, imprime la necesidad de beneficiarla indirectamente para favorecer de manera directa al menor, a fin de hacer viable la Ley 975; f) La citada Sentencia Constitucional, precisó que la condición de mujer embarazada o madre un niño menor a un año de un año, no invalidan, ni constituyen causal para dejar sin efecto la sanción impuesta por la autoridad competente, debiendo postergarse la misma hasta que desaparezca la protección; en el mismo sentido se pronunció la SC 1837/2010-R; g) De no concederse la tutela se provocarían efectos insalvables para el menor en cuanto a sus derechos primarios que precisan de protección inmediata, tomando en cuenta que el despido implica la supresión del derecho a la seguridad social, que a su vez resguarda el derecho a la salud y la vida. Derechos que no pueden depender de otros recursos e impone la necesidad de protección inmediata, en cumplimiento de los arts. 48.VI de la CPE y 1 de la Ley 975. Así lo establece el art. 2 del DS 012 de 19 de febrero de 2009 y las SSCC 2582/2010-R, 0674/2011-R, 447/2000-R y 849/2000-R-; h) Los demandados con excepción de Calos Salas Pinto y Rolando Ramos Gutiérrez, restringieron el derecho de la accionante al trabajo e inamovilidad funcionaria y del menor a la seguridad social, a la salud y a la vida; y, i) En consecuencia, no es preciso dejar sin efecto el proceso interno al que se sometió voluntariamente, sino, postergar el cumplimiento de la resolución final hasta que el niño cumpla un año de edad.