SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2012
Fecha: 16-Abr-2012
concedió
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 37-A/2012 de 10 de febrero, por la cual concedió la tutela disponiendo, la inscripción de la alumna A.A. en el nivel inicial de la Unidad Educativa Rafael Pabón III, puesto que no existe una lista definitiva de alumnos admitidos; invocando a las autoridades a promover y gestionar la apertura y creación de un nuevo paralelo a nivel inicial, debiendo considerarse también la posibilidad de habilitación de otros ambientes o aulas de la citada unidad educativa, en base a los siguientes fundamentos de orden legal: i) El proceso de inscripción de alumnos en la Unidad Educativa “Rafael Pabón III”, fue objeto de un manejo discrecional, toda vez que existió la intervención de miembros de la Junta Escolar y por otro lado también hubo participación e injerencia de la llamada Comisión Revisora y del Director General; ii) El manejo desprolijo de las listas de alumnos admitidos y que el propio Director demandado reconoce, derivó en un perjuicio evidente para la hija de la accionante, vulnerándose su derecho a la educación, dejándola en un estado de incertidumbre al no poder asistir a clases regularmente; y, iii) La educación al ser un fin del Estado debe materializarse más allá de los postulados constitucionales, debiendo en el presente caso las autoridades analizar la posibilidad de apertura de un nuevo curso a nivel inicial, facilitando el acceso y el uso de la infraestructura de la Unidad Educativa Pública de Convenio de la Fuerza Aérea Boliviana “Tcnl. Rafael Pabón III”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- accesibilidad
- La opción de estudiar en la escuela más próxima a su vivienda;
- III.4. La firmeza de los actos administrativos a la luz de la Constitución Política del Estado
- III.4. La excepcionalidad al carácter subsidiario dentro de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis y resolución del caso específico
- III.5.1. Respecto al derecho a la educación
- III.5.2. En cuanto a la garantía de la igualdad
- APROBAR