SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2012
Fecha: 16-Abr-2012
III.5.2. En cuanto a la garantía de la igualdad
En cuanto a la denuncia efectuada por parte de la accionante, respecto a la existencia de transgresión de la garantía de la igualdad de su hija, al momento de su inscripción en la Unidad Educativa “Tcnl. Rafael Pabón Cuevas III”, éste hecho configura la necesidad de que para su lesión existan hipótesis similares y un trato disímil; en ese sentido, en el caso en examen se pudo establecer que efectivamente existen situaciones similares y trato diferenciado, razón por la cuál, este Tribunal encuentra violación del derecho a la igualdad, por cuanto, la menor no ha recibido atención igual que sus pares, recibiendo más bien trato discriminatorio y excluyente al momento de su eliminación sin justificación alguna de las listas de alumnos admitidos en el ya citado centro educativo, para la gestión 2012.
La discriminación producida en autos, implica preferencia, exclusión, restricción, extremos fácticos que han impedido el pleno goce de derechos fundamentales por parte de la hija de la accionante. Los privilegios o trato desigual en desmedro de algunas personas, son prácticas proscritas de una sociedad incluyente que basa sus cimientos en la plurinacionalidad, base moral y eje supremo del Estado de Derecho del buen vivir.
Finalmente, cabe señalar que de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, la publicación final de listas de alumnos admitidos en la Unidad Educativa “Tcnl. Rafael Pabón Cuevas III”, no debió ser modificada o revocada unilateralmente, por cuanto dicho acto administrativo, ya produjo consecuencias de orden jurídico de beneficio colectivo en favor de los alumnos postulantes al nivel inicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- accesibilidad
- La opción de estudiar en la escuela más próxima a su vivienda;
- III.4. La firmeza de los actos administrativos a la luz de la Constitución Política del Estado
- III.4. La excepcionalidad al carácter subsidiario dentro de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis y resolución del caso específico
- III.5.1. Respecto al derecho a la educación
- III.5.2. En cuanto a la garantía de la igualdad
- APROBAR