SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2012
Fecha: 16-Abr-2012
Fragmento 5
Ismael Jonathan Ramírez Condori en audiencia manifestó: 1) Al ser un centro educativo de convenio, la Unidad Educativa “Tcnl. Rafael Pabón Cuevas III”, cuenta con un Director General de profesión militar, que en el presente caso autorizó a la Presidenta de la Junta Escolar, ahora demandada, el recojo de los fólderes que contienen la documentación de los alumnos postulantes, dirigente que llegó a influir en la elaboración de las listas y en la toma de otras decisiones institucionales, derivando en definitiva en el hecho que su persona haya sido desautorizada; 2) Evidentemente, existieron manejos inadecuados de las listas de estudiantes admitidos, por parte de Mónica Castillo y de la Junta Escolar, hechos anómalos en los cuales aparentemente inclusive hubieron cobros indebidos para viabilizar inscripciones; y, 3) El centro educativo no cuenta con la infraestructura suficiente para albergar más alumnado, llegándose inclusive al extremo de que los estudiantes pasen clases de pie, hecho que impide la aceptación de un cupo mayor de escolares al de 70 alumnos por aula.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- accesibilidad
- La opción de estudiar en la escuela más próxima a su vivienda;
- III.4. La firmeza de los actos administrativos a la luz de la Constitución Política del Estado
- III.4. La excepcionalidad al carácter subsidiario dentro de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis y resolución del caso específico
- III.5.1. Respecto al derecho a la educación
- III.5.2. En cuanto a la garantía de la igualdad
- APROBAR