SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2012

Fecha: 16-Abr-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al inicio de la gestión escolar 2012, decidió inscribir a su hija A.A., en la Unidad Educativa Pública de Convenio de la Fuerza Aérea Boliviana “Tcnl. Rafael Pabón Cuevas III” de la ciudad de El Alto, esto a razón de la proximidad del citado establecimiento escolar a su domicilio, a cuyo efecto a partir del 2 de enero del mencionado año, realizó largas filas de día y noche, procurando garantizar una plaza para su hija en el referido centro educativo.

El 25 del mes y año señalados, personal de la mencionada Unidad Educativa, procedió a recoger los fólderes que contenían toda la documentación exigida a los postulantes, dando así cumplimiento con una de las etapas del proceso de inscripción, formalidad que derivó en que el nombre de su hija fuera publicado dos días después, en la “Lista Oficial de Admitidos” (sic), documento que fue firmado por el Director, Ismael Jonathan Ramírez Condori, llevando el sello del establecimiento; sin embargo, “extrañamente”, a la media hora de su publicación, la referida lista fue retirada y luego de dos horas se publicó una segunda lista, en la cual el nombre de su hija no figuraba, exclusión que fue efectuada sin justificación alguna, además que ésta no se hallaba firmada por el Director y no contaba con el sello de la Unidad Educativa, consignando únicamente un otro sello correspondiente a la Junta Escolar.

Agrega que, la justificación expresada por las autoridades ahora accionadas se halla relacionada con el hecho que no existirían los “cupos” suficientes para inscribir a su hija, argumento que no tiene sustento, por cuanto su persona realizó todas las acciones necesarias, conducentes a lograr que la inscripción efectivamente se concrete.