Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.2.
II.2. A fs. 7, 9 y 11, cursan declaraciones juradas ante Notario de Fe Pública de Primera Clase 15, de la ciudad de EL Alto, efectuadas por Ysmael Huanca Quenta, Eustaquio Flores Fernández y Yolanda Arteaga de Céspedes, respecto a que el nombre de la hija de la accionante fue excluido de la lista inicial de alumnos admitidos, no figurando en la segunda lista publicada horas después.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- accesibilidad
- La opción de estudiar en la escuela más próxima a su vivienda;
- III.4. La firmeza de los actos administrativos a la luz de la Constitución Política del Estado
- III.4. La excepcionalidad al carácter subsidiario dentro de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis y resolución del caso específico
- III.5.1. Respecto al derecho a la educación
- III.5.2. En cuanto a la garantía de la igualdad
- APROBAR