SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2012

Fecha: 16-Abr-2012

III.5.  Análisis y resolución del caso específico

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley, se concluye lo siguiente:

En el presente caso, la gestión escolar 2012 se hallaba en curso, sin que la situación respecto a la inscripción de la hija de la accionante, se hubiese resuelto, o peor aún, en los hechos, la menor fue eliminada de los listados definitivos de alumnos admitidos en el citado centro educacional, hecho que indudablemente trae consigo una situación de incertidumbre, que resulta inadmisible, motivo también más que suficiente para no exigir en el presente caso, el agotamiento de la fase previa de impugnación en sede administrativa, en razón a que el menoscabo en la formación de A.A. evidentemente podría tener efectos negativos en su enseñanza.