SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2012
Fecha: 16-Abr-2012
III.5.1. Respecto al derecho a la educación
De la revisión de los antecedentes que informan la presente acción de amparo constitucional, se puede establecer que el demandado Ismael Jonathan Ramírez Condori, Director de la Unidad Educativa “Tcnl. Rafael Pabón Cuevas III” de la ciudad de El Alto, en una clara actitud insensible ha vulnerado el derecho a la educación de la hija de la accionante, por cuanto no ha efectuado ningún acto conducente a la reposición de la lista inicialmente publicada de alumnos admitidos en el citado establecimiento escolar al inicio de la gestión 2012, restituyendo de ésta manera el derecho de la menor a su formación. Asimismo no ha demostrado que las declaraciones juradas cursantes en el expediente, relacionadas con los hechos denunciados por la accionante, sean falsas, más aún si en la propia audiencia pública de la presente acción tutelar, declaró y reconoció la existencia de injerencia por parte de la Junta Escolar en las decisiones institucionales, extremo no válido bajo el prisma del apego y respeto por los derechos fundamentales.
Este manejo discrecional e informal de las listas de alumnos admitidos, por parte de Ismael Jonathan Ramírez Condori y Mónica Castillo, Director y Presidenta de la Junta Escolar ambos de la Unidad Educativa “Tcnl. Rafael Pabón Cuevas III”, en los hechos derivó en un daño evidente a la menor A.A., amenazando y restringiendo su derecho a la educación, perjuicio demostrable por el sólo hecho de su no aceptación en el referido centro educativo, vulnerándose de esta manera el art. 112.1 y 6 del CNNA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- accesibilidad
- La opción de estudiar en la escuela más próxima a su vivienda;
- III.4. La firmeza de los actos administrativos a la luz de la Constitución Política del Estado
- III.4. La excepcionalidad al carácter subsidiario dentro de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis y resolución del caso específico
- III.5.1. Respecto al derecho a la educación
- III.5.2. En cuanto a la garantía de la igualdad
- APROBAR