SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2012

Fecha: 19-Abr-2012

concedió

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Uncía del Distrito Judicial Potosí, en suplencia legal de su similar del juzgado de Llallagua, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 27 de abril, cursante de fs. 250 a 253 de obrados, por la que concedió la acción de amparo constitucional “que la autoridad sumariante proceda a dictar nuevo Auto de Apertura de proceso sumario contra Beatriz Camacho Balderrama y Juan Calizaya Dorado y se proceda a la investigación de la Responsabilidad que pudiera emerger de esa investigación, dejando sin efecto el proceso administrativo en contra de la representada del accionante”, bajo los siguientes fundamentos resuelto: i) La Autoridad Sumariante, al haber emitido el Auto de iniciación del proceso no existe ninguna cuantificación, calificación, ni se estableció la infracción a ninguna norma interna que hubiera sido infringida por la representada; ii) La Autoridad Sumariante no se pronuncio a las observaciones efectuadas a la Resolución 3/2007; ni existió un debido pronunciamiento al recurso de revocatoria por parte de la autoridad referida; iii) El recurso jerárquico que fue resuelto por el Alcalde Municipal de Llallagua, no se encuentra debidamente fundamentado, toda vez que dicha autoridad se limitó a efectuar una relación de los hechos.