SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2012
Fecha: 19-Abr-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron los derechos de su representada a la “seguridad jurídica”, al trabajo, al ejercicio de la función pública y la garantía del debido proceso; toda vez, que se instauró un proceso administrativo en su contra atribuyéndole cobros indebidos que culminó con la Resolución 03/2007 de 10 de septiembre, emitido por la Autoridad Sumariante disponiendo su destitución sin goce de beneficios sociales; motivo por el cual, interpuso ante la misma autoridad el recurso de revocatoria que fue resuelto sin una debida fundamentación; y a pesar de ello, fue confirmada en el jerárquico por el Alcalde Municipal de Llallagua mediante Resolución de 15 de octubre de 2007, que de igual forma carece de motivación, culminando el atropello con la emisión del memorando 8877 de 23 de octubre de 2007, que dispuso la destitución de su representada sin derecho a beneficios sociales. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.