Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2012
Fecha: 19-Abr-2012
II.5.
II.5. Por memorial de recurso de revocatoria de 18 de septiembre de 2007, la representada del accionante, impugnó la Resolución 3/2007, arguyendo falta de fundamentación, toda vez que: 1) No se demostró la existencia de daño económico a la institución ni tampoco a la denunciante; debiendo haber expuesto los hechos, efectuar la debida fundamentación legal y citar las normas en que sustenta la parte dispositiva; 2) No estableció cuáles fueron las razones para determinar su destitución sin derecho a la percepción de beneficios sociales; y, 3) No tomó en cuenta con relación al pago de impuestos, que ya fue conciliado, prueba que demuestra la inexistencia de daño económico (fs. 103 y 104).