SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2012
Fecha: 19-Abr-2012
i)
El representante de los demandados, mediante informe escrito cursante a fs. 214 y vta. de obrados, expresó que: i) El 30 de julio de 2007, su defendida Katia Karem Herrera Terán, Jueza Sumariante, emitió el Auto de apertura de proceso y puso en conocimiento de la representada de Beatriz Camacho Balderrama, quien no efectuó la respectiva objeción en esa oportunidad; ii) Por Resolución 03/2007, conforme lo previsto en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, se estableció responsabilidad civil contra la representada del accionante, por existir indicios de responsabilidad; ante tal situación, interpuso recurso de revocatoria, y luego de la confirmación de la primera Resolución planteo el recurso jerárquico que fue pronunciado el 15 de octubre de ese año, confirmando lo dispuesto por la Jueza Sumariante; y iii) La representada del accionante al no haber desvirtuado los extremos que se le atribuyeron por el cobro de un monto de dinero, la omisión y el arqueo respectivo, incumplió en sus funciones, incurriendo en la comisión de apropiación indebida de los recursos del Estado.