SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2012
Fecha: 19-Abr-2012
III.3. Análisis del caso de concreto
Así, en el caso que nos ocupa, se tiene que el accionante manifiesta que se lesionaron los derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, al ejercicio de la función pública y a la garantía del debido proceso de su representada, por haberla destituido de sus funciones de manera ilegal y sin goce de beneficios sociales; determinación que fue tomada por la Jueza Sumariante de la Alcaldía Municipal de Llallagua, a través de la Resolución 3/2007, misma que fue impugnada mediante el recurso de revocatoria por no haberse precisado sobre los puntos de su destitución sin goce de beneficios sociales; sin embargo, fue ratificada la misma, siendo impugnada por el recurso jerárquico que de igual forma se pronunció sin una debida fundamentación y motivada.
De lo anteriormente referido, se deduce que el Auto de apertura que fue emitido por la Jueza Sumariante, ahora impugnada, se evidencia que se encuentra debidamente fundamentada conforme a lo previsto en el art. 21 inc. b) del DS 23318-A; por ello, no corresponde dejar sin efecto el referido Auto; sin embargo, con relación a la Resolución 03/2007, se advierte que la misma en su parte considerativa señaló que “al omitir sellar los comprobantes entregados al contribuyente Olga Dueñas y sellarlos después de varios días, no realizar arqueos diarios de ingreso a Caja Central para la verificación de faltas y sobrantes de dinero, así mismo haber omitido en el formulario detalle de recaudaciones en el rubro de inmuebles el ingreso de ese monto de Bs. 382 por pago de impuesto de inmueble” (sic); sin embargo, no se explica en ninguna parte los motivos por lo cuales se dispuso su destitución sin goce de beneficios sociales, de lo cual se colige que la Jueza Sumariante no se pronunció con relación a los motivos por los cuales se le destituyó sin goce de sus beneficios sociales en el cargo que ejercía en la Alcaldía Municipal de Llallagua.