SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2012
Fecha: 23-Abr-2012
a)
La accionante, mediante su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional, en audiencia, manifestó que: a) Es importante hacer referencia a los memorándums del 27 de julio y 9 de agosto de 2011; el primero cuyo objeto fue la designación de su persona como Asesora Jurídica bajo la modalidad de contratación de funcionario público de libre designación, mediante el cual nació la relación laboral y surgió la inamovilidad funcionaria por encontrarse en estado de embarazo; y el segundo tiene por objeto declarar nulo el primer memorándum; b) Si bien la Oficial Mayor, la designó mediante memorándum en su nuevo cargo, sin embargo, no detenta la facultad de declarar nulo un acto que nació a la vida jurídica con todas sus formalidades, porque esta atribución la tienen los juzgados y basándose en el art. 51 y 59.II del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se entiende que la nulidad no opera de oficio y no puede ser arrogada a una autoridad administrativa, sino que el acto se presume válido hasta que la nulidad haya sido declarada vía judicial; es decir, que si bien tenía facultad de prescindir de sus servicios, más no puede hacer de cuenta que esta relación no existió, porque trabajó tres días realizando informes. Por lo que la intensión “insana” y arbitraria de fondo es negar la existencia de una relación laboral cuyo efecto es la protección del derecho de inamovilidad laboral; c) La norma contenida en el art. 48 de la CPE, trae aparejado un mandato negativo consistente en la no discriminación en razón del embarazo y un mandato positivo consistente en la inamovilidad funcionaria hasta un año de vida del niño o niña, mandato constitucional que es de aplicación directa por imperio del art. 109 dada su jerarquía constitucional; d) Fue llamada por las autoridades demandadas a una reunión para escucharla y ver si respetaban o no sus derechos, lo cual no tuvo sentido, porque las autoridades no tienen atribuciones para ello, porque al momento de la contratación se notaba visualmente su embarazo y por el exceso del trabajo no le dieron tiempo para cumplir con los requisitos previos ya que su estadía en la fuente laboral fue breve; y, e) El preaviso carece de valor frente a la necesidad de protección del embarazo y en tres días no puede un funcionario asegurarse, por lo que hicieron interpretación restrictiva de las normas, correspondiendo tener presente los principios de proporcionalidad y razonabilidad sobre los requisitos no presentados, así como de la declaración jurada que son subsanables, habiendo pasado por alto también los principios de favorabilidad, legalidad, buena fe y seguridad jurídica.
La accionante considera que las autoridades demandas han vulnerado sus derechos a la vida propia y a la de su hijo, a la salud, a la familia, a la seguridad social, a la inamovilidad laboral y a la no discriminación; toda vez que: a) Habiendo manifestado que se encontraba protegida por la inamovilidad laboral en razón de su estado de gravidez, fue despedida; y, b) Tuvo que interponer una serie de impugnaciones y reclamos que llegaron incluso ante la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental, donde solicitó su reincorporación por despido ilegal, como el hecho de haber sido discriminada por su estado de embarazo, los mismos no fueron respondidos. En consecuencia corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- (las negrillas son nuestras).
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- III.2.1. Respecto al derecho a la vida
- III.2.3. En cuanto al derecho a la salud
- III.3. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada.
- sobre el campo de protección que le asiste a la mujer embarazada, este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un año de edad, esté laborando en el sector público o privado
- el núcleo esencial del derecho reconocido como fundamental a la mujer embarazada y en el estado de post parto con relación a su trabajo, estriba por una parte en la protección de esa fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria, y por otra, en el tratamiento que se le dé a ésta permitiéndole que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas.
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido”
- APROBAR