SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2012

Fecha: 23-Abr-2012

a)

La accionante, mediante su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional, en audiencia, manifestó que: a) Es importante hacer referencia a los memorándums del 27 de julio y 9 de agosto de 2011; el primero cuyo objeto fue la designación de su persona como Asesora Jurídica bajo la modalidad de contratación de funcionario público de libre designación, mediante el cual nació la relación laboral y surgió la inamovilidad funcionaria por encontrarse en estado de embarazo; y el segundo tiene por objeto declarar nulo el primer memorándum; b) Si bien la Oficial Mayor, la designó mediante memorándum en su nuevo cargo, sin embargo, no detenta la facultad de declarar nulo un acto que nació a la vida jurídica con todas sus formalidades, porque esta atribución la tienen los juzgados y basándose en el art. 51 y 59.II del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se entiende que la nulidad no opera de oficio y no puede ser arrogada a una autoridad administrativa, sino que el acto se presume válido hasta que la nulidad haya sido declarada vía judicial; es decir, que si bien tenía facultad de prescindir de sus servicios, más no puede hacer de cuenta que esta relación no existió, porque trabajó tres días realizando informes. Por lo que la intensión “insana” y arbitraria de fondo es negar la existencia de una relación laboral cuyo efecto es la protección del derecho de inamovilidad laboral; c) La norma contenida en el art. 48 de la CPE, trae aparejado un mandato negativo consistente en la no discriminación en razón del embarazo y un mandato positivo consistente en la inamovilidad funcionaria hasta un año de vida del niño o niña, mandato constitucional que es de aplicación directa por imperio del art. 109 dada su jerarquía constitucional; d) Fue llamada por las autoridades demandadas a una reunión para escucharla y ver si respetaban o no sus derechos, lo cual no tuvo sentido, porque las autoridades no tienen atribuciones para ello, porque al momento de la contratación se notaba visualmente su embarazo y por el exceso del trabajo no le dieron tiempo para cumplir con los requisitos previos ya que su estadía en la fuente laboral fue breve; y, e) El preaviso carece de valor frente a la necesidad de protección del embarazo y en tres días no puede un funcionario asegurarse, por lo que hicieron interpretación restrictiva de las normas, correspondiendo tener presente los principios de proporcionalidad y razonabilidad sobre los requisitos no presentados, así como de la declaración jurada que son subsanables, habiendo pasado por alto también los principios de favorabilidad, legalidad, buena fe y seguridad jurídica.

La accionante considera que las autoridades demandas han vulnerado sus derechos a la vida propia y a la de su hijo, a la salud, a la familia, a la seguridad social, a la inamovilidad laboral y a la no discriminación; toda vez que: a) Habiendo manifestado que se encontraba protegida por la inamovilidad laboral en razón de su estado de gravidez, fue despedida; y, b) Tuvo que interponer una serie de impugnaciones y reclamos que llegaron incluso ante la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental, donde solicitó su reincorporación por despido ilegal, como el hecho de haber sido discriminada por su estado de embarazo, los mismos no fueron respondidos. En consecuencia corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de amparo.