Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2012
Fecha: 23-Abr-2012
II.8.
II.8. El 23 de septiembre de 2011, mediante memorial dirigido a la Oficial mayor Administrativa de la Asamblea Legislativa de Tarija, la accionante, al amparo del art. 24 de la CPE, pidió el pago de los tres días de salario por el mes de julio y el correspondiente al mes de agosto del mismo año, más el bono de subsidio de pre natalidad correspondiente a los meses de agosto y septiembre del mismo año (fs. 21 y vta.); el 7 de diciembre de ese año, solicitó que se le proporcione fotocopia legalizada del informe 14/2011 de Asesoría de Oficialía Mayor en el que se fundó la negativa a su reincorporación y la violación a su derecho de inamovilidad laboral (fs. 22 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- (las negrillas son nuestras).
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- III.2.1. Respecto al derecho a la vida
- III.2.3. En cuanto al derecho a la salud
- III.3. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada.
- sobre el campo de protección que le asiste a la mujer embarazada, este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un año de edad, esté laborando en el sector público o privado
- el núcleo esencial del derecho reconocido como fundamental a la mujer embarazada y en el estado de post parto con relación a su trabajo, estriba por una parte en la protección de esa fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria, y por otra, en el tratamiento que se le dé a ésta permitiéndole que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas.
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido”
- APROBAR