Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2012
Fecha: 23-Abr-2012
II.6.
II.6. El 2 de agosto de 2011, mediante memorial dirigido al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, Justino Zambrana, la hoy accionante solicitó su reincorporación por despido ilegal e infundada, donde a su vez hizo conocer la discriminación por razón de su estado de embarazo (fs. 13 a 14) y el 3 de agosto del mismo año, a su vez, mediante nota dirigida a la misma autoridad la Federación Sindical Única de las Comunidades Campesinas de Tarija, hizo llegar su repudio por dicho despido y por no tomar en cuenta la inamovilidad laboral de mujer embarazada, solicitando se enmiende dicho error como su reincorporación inmediata (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- (las negrillas son nuestras).
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- III.2.1. Respecto al derecho a la vida
- III.2.3. En cuanto al derecho a la salud
- III.3. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada.
- sobre el campo de protección que le asiste a la mujer embarazada, este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un año de edad, esté laborando en el sector público o privado
- el núcleo esencial del derecho reconocido como fundamental a la mujer embarazada y en el estado de post parto con relación a su trabajo, estriba por una parte en la protección de esa fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria, y por otra, en el tratamiento que se le dé a ésta permitiéndole que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas.
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido”
- APROBAR