SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2012

Fecha: 23-Abr-2012

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2012 de 13 de febrero, cursante de fs. 193 a 203 vta., concedió la acción de amparo constitucional, sin costas por ser demandado el Estado a través de la Asamblea Legislativa Departamental, ordenando a los demandados procedan a la reincorporación de su fuente laboral en el plazo de veinticuatro horas, dispongan y hagan el seguimiento para el pago inmediato de los salarios devengados, aguinaldo, subsidio pre y post natal, de lactancia y todos los beneficios que le correspondan a la acción como funcionaria pública desde el momento de su contratación, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) Los demandados han argumentado que no tuvieron conocimiento del estado de gravidez de la accionante al momento de la contratación y que ésta no dio aviso formal ni presentó los requisitos para hacer efectiva la inamovilidad laboral constitucionalmente protegida, al respecto se debe tomar en cuenta que, la jerarquía normativa de que gozan las normas constitucionales entre ellas las ya analizadas y que protegen el derecho a la no discriminación, al trabajo y la inamovilidad laboral de la mujer embarazada que a su vez están relacionados con el derecho a la vida, la salud, a la familia, a la seguridad social, no pueden subyacer ante la existencia de normas ordinarias ni administrativas de índole formal, pues éstas están por debajo de aquellas, siendo los derechos constitucionales de aplicación inmediata conforme lo señala el art. 109 de la CPE, y que gozan de jerarquía normativa por imperio del art. 410.II de la Ley Fundamental, lo anotado surge la evidencia de que los derechos constitucionales no pueden ceder ante la existencia de formalismos legales, por lo que el pre aviso del embarazo referido por los demandados no tiene relievancia para la jurisdicción constitucional. Al respecto existe jurisprudencia constitucional de última data como es la SC 1362/2011-R de 30 de septiembre de 2011; ii) Evidentemente no consta en obrados que la accionante hubiera puesto en conocimiento de la entidad contratante su estado de gravidez y en cuanto a los requisitos previos de contratación y declaración jurada extrañados, es evidente que no se realizaron, así lo ha manifestado la propia accionante y se desprende de la revisión del cuerpo de autos; sin embargo, ni la falta de aviso del estado de gestación, ni el incumplimiento en la presentación de requisitos formales como los extrañados pueden servir de fundamento para negarle la inamovilidad funcionaria y la consiguiente reincorporación, pues a momento de hacer sus reclamos la entidad tomó conocimiento del estado de gravidez de la funcionaria y esta circunstancia es suficiente para darle un trato especial en razón a que la carta magna así lo dispone en protección de la mujer embarazada, y aun si en el momento de la contratación no se conocía el estado de gestación en oportunidad de la representación realizada por la interesada; por ello so pretexto de desconocimiento de la situación, no puede negarse la reincorporación, toda vez, que la mujer embarazada está especialmente protegida en el art. 48 de la CPE, cuando establece en sus parágrafos I y VI, la protección de la estabilidad laboral y la no discriminación ni despido de las mujeres por situación de embarazo, garantizando a su vez la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, normativa que guarda conexitud con lo dispuesto en el art. 25.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que proclama los derechos de la maternidad y los infantes a cuidados y asistencia especiales; estando además el trabajo como un derecho protegido por el art. 46 de la misma CPE; iii) Asimismo, la protección a la mujer embarazada y lactante en cuanto al goce de inamovilidad laboral tiene conexión con el derecho a la vida, a la salud que están también constitucionalmente protegidos y son inherentes a la función del Estado de resguardar la vida de sus estantes y habitantes, en especial de la mujer gestante o en la etapa de lactancia, mediante la inamovilidad laboral que a la vez le permite cubrir sus propias necesidades básicas del lactante y su familia para una vida digna, tener un estado de salud física y psicológica ausente de sufrimientos por la preocupación que le ocasione el estado de inestabilidad económica que podría afectar el desarrollo embrionario y la vida del niño. Por ello es que al haberse provocado la ruptura del vínculo contractual laboral mediante el despido se violentó el derecho establecido en el art. 48.I y VI de la CPE, se ha violentado el derecho a la vida establecido en el art. 15 parágrafo I y dentro de ella al sufrimiento físico y psicológico garantizados por el parágrafo III, derechos que fueron vulnerados por los demandados; iv) Asimismo, al haber ordenado el despido y la no reincorporación peticionada por la accionante, realizaron un acto de discriminación por razón de embarazo, vulnerando el derecho a la no discriminación por razón de embarazo establecido en el art. 14.II de la Norma Fundamental; v) En relación al derecho a la seguridad social que alega la accionante, la contratación laboral trae aparejada como beneficio a favor del trabajador la asistencia médica y la seguridad social que en el caso de la mujer embarazada reviste especial importancia, pues le permite tener acceso a los sistemas de atención médica, a los sistemas de seguridad social y a los subsidios y bonos que el Estado boliviano tiene vigencia para asegurar un óptimo estado de salud tanto de la madre en gestación  o en etapa de lactancia cuanto para el niño o niña en tal sentido el despido y la no reincorporación le privó de tener acceso a beneficios como funcionaria pública, por lo que estos actos también configuran vulneraciones al derecho a la salud y seguridad social previstos por el art. 45.V de la CPE; y, vi) Respecto a los derechos a la no discriminación y a la inamovilidad laboral y los derechos vinculados descritos anteriormente, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado de manera vasta, así como la excepción al carácter subsidiaro del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas (SSCC 0785/2003-R y 0530/2010-R).