SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2012

Fecha: 23-Abr-2012

La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo

'(…) que, recientemente esta protección de inamovilidad funcionaria -que abarcaba solo a la mujer gestante- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año, medida progresiva que como no podía ser de otra manera amplía el campo de protección al futuro capital humano del Estado Plurinacional, que fue positivizado con la promulgación del DS 0012 de 19 de febrero, en su art. 2 que señala «(INAMOVILIDAD LABORAL). La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo»'" (las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3, establecen en principio, la excepción al principio de subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional, cuando se trata de analizar los casos en que supuestamente se vulneran los derechos de mujeres embarazadas dentro del ambiente laboral; además de definir y establecer  interpretaciones sobre el derecho a la vida y a la salud y el marco constitucional respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, cuyo contenido condice plenamente con lo establecido por la Constitución Política del Estado (CPE) vigente, por lo que estas interpretaciones son aplicables para la resolución del caso actualmente analizado.